ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DOS TORRES

Asamblea de Copropietarios

Todo lo relativo a la Administración del Condominio, y a la conservación, reparación  o mejoras de las cosas comunes, será resuelto según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en este documento. Las Asambleas de Copropietarios podrán ser ordinarias o extraordinarias  y se celebrarán en la Sala de Reuniones del Condominio o el lugar del Conjunto que señale el Administrador o la Junta de Condominio…”

Artículo 11.1   Asambleas   de Copropietarios, documento de condominio de dos torres.

¿Qué es una asamblea de Copropietarios?

Reunión de propietarios que se realiza con la finalidad de tratar asuntos relacionados con el condominio. Sus acuerdos son válidos para todos los propietarios, aún para aquellos que no hubieran asistido a la asamblea. Dependiendo del tema a tratar, se requerirá un quórum determinado o especial para su aprobación. Puede ser ordinaria o extraordinaria. (Arts. 18, 24 y 25 LPH)

¿Cómo se realizan las asambleas de propietarios?

En el Reglamento de Condominio Dos Torres está previsto el siguiente procedimiento para la realización de Asambleas, estas condiciones allí señaladas son las que deben ser cumplidas (Art. 11.1)

ARTÍCULO 11.1    ASAMBLEAS   DE COPROPIETARIOS:

  • Todo lo relativo a la Administración del Condominio, y a la conservación, reparación o mejoras de las cosas comunes, será resuelto según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en este documento. Las Asambleas de Copropietarios podrán ser ordinarias o extraordinarias  y se celebrarán en la Sala de Reuniones del Condominio o el lugar del Conjunto que señale el Administrador o la Junta de Condominio.
  • La Asamblea Ordinaria de Copropietarios se reunirá una vez al año durante el tercer trimestre en la fecha fijada por la Junta de Condominio a fin de recibir y considerar las cuentas auditadas y el Informe y Cuenta Anual de la gestión del Administrador, y elegir el Administrador y la Junta de Condominio para el período siguiente.
  • Las Asambleas Extraordinarias de Copropietarios se celebrarán para tratar los asuntos de interés de la Comunidad de Copropietarios y en particular lo concerniente a las mejoras, reparación, administración y conservación de las cosas comunes a las unidades vendibles, salvo que se trate de reparaciones menores o actos urgentes de administración atribuidos por la Ley de Propiedad Horizontal al Administrador o la Junta de Condominio; y para remover y nombrar los sustitutos del Administrador y de los miembros de la Junta de Condominio, si fuere el caso.
  • Todo lo no atribuido al Administrador o a la Junta de Condominio en la Ley de Propiedad Horizontal y en este documento, será resuelto por la Asamblea de Copropietarios.
  • Las convocatorias para las Asambleas serán hechas por la Junta de Condominio, salvo cuando le corresponda al Administrador de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. El quórum y los derechos de voto en las Asambleas   se   establecerán   de   acuerdo  con   el   porcentaje   de   condominio atribuido en el Artículo 20 de este documento a cada unidad vendible. La convocatoria será fijada en la entrada principal de cada Torre del Conjunto y publicada en un periódico que circule en la Región Capital, e indicará el objeto de la misma, y el lugar, día y hora en que se celebrará la reunión.
  • La fijación deberá hacerse por lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. Para la validez de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de las Asambleas se requerirá de la presencia o representación de propietarios cuyo porcentaje de condominio sea más de la mitad del total.
  • Si en la fecha fijada por la primera convocatoria no hubiere el quórum señalado, se esperarán quince minutos contados a partir de la hora fijada para la reunión. Pasado este lapso de tiempo sin que se logre el quórum, se procederá a efectuar de la misma manera una segunda convocatoria, esta vez con anticipación de tres días para la fecha de la reunión, y si a esta segunda no asistiere un número de propietarios cuyo porcentaje de condominio sea al menos el quórum señalado para constituir la Asamblea en primera convocatoria, se procederá en igual forma de la segunda convocatoria a efectuar una tercera y última,  en la cual la Asamblea se instalará con el número de propietarios que asistieren y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios.
  • Todo acuerdo o decisión de las Asambleas deberá ser aprobado por un conjunto de propietarios cuyo porcentaje de condominio sea de más de la mitad del total, salvo en los casos en que por efecto de la Ley de Propiedad Horizontal se requiera una mayoría diferente o cuando se haya constituido válidamente la Asamblea en tercera convocatoria, en cuyo caso las decisiones serán tomadas por la mayoría de los propietarios presentes en la reunión.
  • Los acuerdos y decisiones tomados en las Asambleas, obligarán a todos los copropietarios, aun cuando no hubieren asistido a la reunión.
  • Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio, o si no estuviere presente, por otro miembro de la Junta de Condominio, o si esto no fuere tampoco posible, por el propietario presente cuya unidad individualmente represente el mayor porcentaje de condominio respecto de las demás unidades  individuales representadas; de coincidir esta condición en dos o más propietarios, se decidirá por sorteo entre ellos.
  • No tendrá derecho a voto en las Asambleas el propietario que no estuviere solvente en los pagos de las sumas de dinero correspondientes a los gastos comunes.
  • Si el propietario fuere una persona jurídica, deberá hacerse representar en la Asamblea por una persona natural debidamente facultada, inclusive por carta dirigida al Administrador.
  • De toda Asamblea se levantará un acta en el Libro de Asambleas  de  Copropietarios  (Libro  de  Acuerdos  de  los  Copropietarios) debiendo identificarse en la misma a todos los asistentes y ser suscrita por ellos.

PARÁGRAFO ÚNICO:

 En las Asambleas únicamente podrán considerarse los asuntos que específicamente determine la respectiva convocatoria. Cualquier otra consideración será nula.

 ARTÍCULO 11.1.1 CONSULTAS:

  • Las consultas a los copropietarios sobre los asuntos que conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y a este Documento de Condominio deban someterse a su consideración, se harán en la forma y de la manera prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 11.1.2 ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS:

  • Los acuerdos de la Comunidad de Copropietarios serán de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios.