Comisiones y/o comités
Se podrá crear comisiones de asociados idóneos que emitirán criterios sobre todos aquellos asuntos o problemas de particular interés para la comunidad.
Las conclusiones y recomendaciones de las comisiones serán tomadas muy cuenta, por lo los directivos de los comités tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Junta de condominio de la edificación respecto a la materia específica que a ellos corresponde, para decidir sobre la materia acerca de la cual aquel se haya pronunciado.
- Su creación y reglamentación será coordinada por la Junta de Condominio,
- Estos comités son ad-honorem.
- Los comités actuarán como delegaciones de la junta de condominio para la actividad para las cuales fueron creados.
- Los comités gozarán de la autonomía funcional necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido y actividades.
- La directiva de los comités se compondrá de un número no mayor de tres (3) miembros y tendrá las atribuciones que en cada caso asigne la Junta de condominio.
- Los comités están obligados a suministrar en todo momento a la Junta Administradora la información que ésta le requiera sobre su situación y desenvolvimiento.