Comiciones Dos Torres

Comisiones y/o comités

Se podrá crear comisiones de asociados idóneos que emitirán criterios sobre todos aquellos asuntos o problemas de particular interés para la comunidad.

Las conclusiones y recomendaciones de las comisiones serán tomadas muy cuenta, por lo los directivos de los comités tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Junta de condominio de la edificación respecto a la materia específica que a ellos corresponde,  para decidir sobre la materia acerca de la cual aquel se haya pronunciado.

  • Su creación y reglamentación será coordinada por la Junta de Condominio,
  • Estos comités son  ad-honorem.
  • Los comités actuarán como delegaciones de la junta de condominio para la actividad para las cuales fueron creados.
  • Los comités gozarán de la autonomía funcional necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido y actividades.
  • La directiva de los comités se compondrá de un número no mayor de tres (3) miembros y tendrá las atribuciones que en cada caso asigne la Junta de condominio.
  • Los comités están obligados a suministrar en todo momento a la Junta Administradora la información que ésta le requiera sobre su situación y desenvolvimiento.