La Junta de Condominio
…La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador…. Art 18 LPH
«ARTÍCULO 11.2 DE LA JUNTA DE CONDOMINIO:
La Comunidad de Copropietarios de DOS TORRES es dirigida por una Junta de Condominio designada por la Asamblea de Copropietarios.
ARTÍCULO 11.2.1 COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO, DURACION, CONVOCATORIA Y QUORUM DE LA JUNTA DE CONDOMINIO:
- La Junta de Condominio estará compuesta por tres miembros principales e igual número de suplentes, quienes indistintamente suplirán las ausencias temporales o permanentes de los principales, caso en el cual, la Junta de Condominio, por mayoría de sus miembros principales, decidirá en cada ocasión cuál suplente se convoca. En caso de ausencia de todos los principales, el Administrador convocará a todos los suplentes.
- Los miembros de la Junta de Condominio serán elegidos en Asamblea de Copropietarios y durarán un año en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en el ejercicio de sus cargos hasta tanto la Asamblea designe a los nuevos miembros, pero podrán ser removidos en cualquier momento o reelegidos por períodos iguales.
- La Junta de Condominio será convocada por su Presidente, deberá celebrar reuniones periódicas, preferiblemente semanales, pero en todo caso mensuales, y para la validez de sus reuniones y deliberaciones se requerirá la presencia de tres miembros y el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 11.2.2 CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:
- Sólo podrán ser electos miembros de la Junta de Condominio quienes sean legalmente capaces, propietarios de unidades en DOS TORRES, o representantes de los propietarios cuando estos sean personas jurídicas, y se encuentren solventes en el cumplimiento de sus obligaciones por gastos y expensas comunes.
ARTÍCULO 11.2.3 FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO:
- La Junta de Condominio tendrá las facultades previstas en el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente y las que se le atribuyen en este documento.
PARÁGRAFO ÚNICO – REGLAMENTOS:
- Según lo previsto en el literal d) del Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de Condominio queda ampliamente autorizada para dictar y revocar reglamentos que normen el uso de las cosas comunes, incluyendo, pero no exclusivamente, la regulación de las actividades circunstanciales o permanentes que se desarrollen en DOS TORRES.
- Los adquirentes de unidades vendibles en DOS TORRES, y sus cesionarios o causahabientes y en general todas aquellas personas quienes por cualquier causa adquieran derechos en DOS TORRES aceptan que dichos reglamentos son necesarios para asegurar el buen y ordenado funcionamiento del Conjunto y para preservar los altos requerimientos y niveles de calidad estética utilizados en su diseño y construcción.
ARTÍCULO 11.2.4 DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO:
- Anualmente, en la oportunidad de su instalación, la Junta de Condominio elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO 11.2.5 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO:
- Corresponde al Presidente convocar y presidir las reuniones de la Junta de Condominio y presidir las Asambleas de Copropietarios, firmar los documentos y correspondencia relacionados con las decisiones y acuerdos de la Junta y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de que la Junta pueda delegar estas funciones a cualquiera de sus miembros para actuaciones específicas.
- El Secretario será el responsable de llevar las actas de las reuniones de la Junta de Condominio, que serán estampadas en un libro empastado y foliado, estará facultado para emitir las copias certificadas de las mismas, y podrá delegar estas funciones en el Administrador.
En caso de ausencia del Presidente, el Secretario hará sus veces; y en caso de ausencia del Secretario, el tercer miembro principal de la Junta de Condominio hará sus veces.