La Administradora
ARTÍCULO 11.3 DEL ADMINISTRADOR:
El Administrador será designado por la Asamblea de Copropietarios, tendrá las facultades establecidas en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente y las que se le atribuyen en este documento, durará un año en el ejercicio de sus funciones, y permanecerá en su cargo hasta ser sustituido.
Funciones del Administrador
El artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal, señala las atribuciones principales del Administrador, el cual invitamos a leer.
- Es un apoderado que debe seguir las instrucciones que le dicte la comunidad de copropietarios a través de los dictámenes de la junta de condominio o de los acuerdos de Asamblea de copropietarios.
- Es la persona que representa a la comunidad de copropietarios en los negocios con terceros y en las actuaciones judiciales. Aunque sea la propia comunidad la que contrate o negocie, es el Administrador quien debe representarla.
- El Administrador se encarga de los asuntos relacionados con la simple administración o administración ordinaria, cualquier situación que exceda de este tipo de actos, debe ser consultado a la comunidad de copropietarios o a la Junta de Condominio para su aprobación.
Son cuatro los tipos de actos que el Administrador desempeña:
- Actos materiales, procurar el cuidado y vigilancia de las áreas comunes, reparaciones menores, etc.;
- Actos contables, que se traduce en las tareas de contabilidad de la comunidad;
- Actos ejecutivos, tales como las convocatorias a las asambleas de copropietarios y
- Actos Jurídicos, cuando la Administradora ejerce la representación obligatoria de el condominio en cualquier juicio.