¿Una pareja de esposos puede formar parte de la Junta de condominio en un mismo período?

Para aclarar esta duda, debemos leer el contenido del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual textualmente señala:
“La administración de los inmuebles que trata esta Ley, corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, debe estar integrada, por tres copropietarios, por lo menos, y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden de elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.
De lo anteriormente narrado podemos resaltar primeramente, que la Junta de Condominio debe estar conformada por propietarios.
En caso de que el inmueble haya sido adquirido por los dos cónyuges o por una persona casada, ambos cónyuges son copropietarios, ellos adquieren el inmueble en nombre de la comunidad conyugal que conforman, los dos pueden indistintamente formar parte de la junta de condominio, pero solo uno de ellos podrá formar parte de la junta de condominio en un mismo periodo, nunca ambos.
No obstante, podría darse la posibilidad legal de que ambos cónyuges formaran parte de una misma Junta de Condominio: Cuando cada cónyuge es propietario de un apartamento o local distinto al del otro cónyuge. Vale decir, si son propietarios de dos apartamentos o locales.
Si los cónyuges han contraído matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, el cónyuge que aparezca como propietario en el documento de propiedad del apartamento o local, será el único que pueda ser postulado o elegido como miembro de junta de condominio.
Fuente: Enrique Herrera Silla de @minutolegal
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